SE PROHIBE EL USO INDISCRIMINADO DE AGUA

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DECRETO Nº 031 DE JUNIO 05 DE 2008 – ALCALDIA MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL USO INDISCRIMINADO DE AGUA
POTABLE EN EL MUNICIPIO DE EL ZULIA
El Suscrito Alcalde Del Municipio De El Zulia, En Uso De Sus Facultades Legales,
DECRETA
ARTICULO 1º: Prohíbase el uso de agua potable para el lavado de vehículos, pisos, casas, calles y otros en el sector urbano cuyo servicio sea prestado por las EMZULIA. ARTICULO 2º: La violación de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará con la multa de diez (10) salarios diarios vigentes, en caso reiterativo se ordenará la suspensión del servicio por 15 días y al pago de dos (02) veces la sanción impuesta.
“EMZULIA E.S.P. PATRIMONIO DE LOS ZULIANOS”

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